Cuanto dura la peticion de padre residente a hijo en Estados Unidos
Muchas personas se preguntan ¿Cuanto dura la peticion de padre residente a hijo? En el post de hoy responderemos a esta pregunta tan frecuente de muchos inmigrantes en Estados Unidos, entre otras que te podrán seguir de guía para realizar este trámite de petición ante el Servicio de Inmigración en Estados Unidos.
¿Como comenzar el proceso de peticion de padre residente a hijo en Estados Unidos?
Lo primero que tienes que saber acerca de como comenzar el proceso de peticion de padre residente a hijo es que si eres titular de una tarjeta verde de los EE. UU. (Residente permanente), es posible que puedas solicitar que tus hijos nacidos en el extranjero.
Solo a los que tengan 21 años o más (a los que se hace referencia como “hijos o hijas” por la ley de inmigración de EE. UU.) emigren a los EE. UU. y puedan recibir residencia permanente legal (tarjetas verdes).
Para comenzar este proceso, deberás preparar y enviar una petición de visa al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en el Formulario I-130, con los documentos de respaldo y una tarifa. Si solicitas más de un hijo o hija, deberás completar un I-130 para cada uno de ellos.
¿Cuánto tiempo llevará el proceso?
La rapidez con la que tu hijo o hija (casado o mayor de 21 años) podrá emigrar a los EE. UU. después de enviar el I-130 depende de cuánta demanda haya en la categoría F2B por parte de personas de su país.
La categoría F2B permite que solo alrededor de 26.000 personas se conviertan en residentes permanentes cada año en todo el mundo, y también hay un límite en el número de nuevos residentes de cada país.
Entonces, su hijo o hija adulto podría tener que esperar muchos años antes de que esté disponible una visa de inmigrante o una tarjeta verde. Las esperas para personas de México y Filipinas tienden a ser varios años más largas que para otras personas, debido a la alta demanda.
Las tarjetas verdes se asignan según la “ fecha de prioridad ” o la fecha en que USCIS recibió la petición I-130 de su familiar.
Puede actualizar la información de la fecha de prioridad en el Boletín de visas en el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU.
¿Qué le ofrece una I-130 aprobada?
Presentar el Formulario I-130 es solo el primer paso en un proceso de inmigración que puede durar años para el hijo o la hija de un titular de la tarjeta verde de EE.
Una vez que el USCIS apruebe la I-130, dicha persona será considerada un “pariente de segunda preferencia” en la categoría F2B del sistema de preferencia de visa basado en la familia.
Los parientes preferenciales enfrentan cuotas anuales en el número de visas (tarjetas verdes) otorgadas y, por lo tanto, podrían tener que esperar años después de la aprobación de su I-130 para que una visa esté disponible (o su ” fecha de prioridad ” para actualizarse) y para continuar con su solicitud de visa de inmigrante o tarjeta verde.
Compare esto, por ejemplo, con el cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense, que es un “pariente inmediato” y no forma parte del sistema de preferencia de visa basado en la familia, y puede seguir adelante con el resto de su solicitud de inmigración sin esperar.
También tenga en cuenta que, si su hijo o hija vive en el extranjero, tendrá que esperar hasta que se apruebe la I-130 y una visa esté disponible antes de venir a vivir con usted. La aprobación de la I-130 no confiere derechos para entrar o vivir en los Estados Unidos.
¿Quién califica como “hijo o hija”?
Los hijos o hijas para quienes un titular de la tarjeta verde de EE. UU. Puede presentar una solicitud mediante el Formulario I-130 de USCIS incluyen aquellos que alguna vez cumplieron con la definición de “niño” de la ley de inmigración de EE. UU., Pero que han cumplido 21 años, pero que siguen solteros.
La definición de “niño” a los efectos de una visa incluye:
- Hijos naturales nacidos de padres casados.
- Hijos naturales nacidos de padres que no están casados, aunque si el padre es el que presenta la petición, deberá demostrar que legitimó al hijo (a menudo casándose con la madre) o que estableció una relación genuina entre padres e hijos.
- Hijastros: siempre que el niño tuviera 18 años o menos cuando los padres se casaron y los padres todavía están casados.
¿Qué pasa si comenzó el proceso de inmigración para su hijo antes de que cumpliera 21 años, de modo que su hijo estuviera en la categoría “F2A”, para niños menores de 21 años, pero su hijo cumplió 21 años antes de obtener la tarjeta verde o la visa de inmigrante?
Hay buenas y malas noticias. La mala noticia es que su hijo o hija pasará de F2A a F2B, y a menudo hay una espera mucho más larga para la apertura de un residente permanente (visa de inmigrante o tarjeta verde) en la categoría F2B que en la categoría F2A. La buena noticia es que no es necesario que vuelva a iniciar el proceso.
Las autoridades de inmigración de EE. UU. Convertirán automáticamente la categoría de su hijo o hija de F2A a F2B.
La mejor noticia, para algunas personas, es que la ley de inmigración de los Estados Unidos podría pretender que su hijo o hija todavía es menor de 21 años y todavía está en la categoría F2A. Se le permite restar de la edad real de su hijo el número de días que el I-130 estuvo esperando una decisión de USCIS, como se describe en Cómo ayuda la CSPA a los parientes con preferencia familiar y a los beneficiarios derivados.
Petición de hijastros
Solicitar a un hijastro es bastante sencillo. Un padre puede presentar una petición a un hijastro siempre y cuando el matrimonio que crea la relación de paso se haya producido antes de que el niño cumpla 18 años. Este es un escenario común para un peticionario estadounidense que está ayudando a un cónyuge a inmigrar a los Estados Unidos. Si el cónyuge ciudadano extranjero tiene un hijo, el peticionario también puede solicitar al hijastro siempre que:
- El matrimonio con la madre del niño ocurrió antes de que el niño cumpliera 18 años; y
- El niño sigue siendo menor de 21 años al momento de presentar el Formulario I-130.
Petición de hijos adoptados
Las relaciones adoptivas se vuelven mucho más complicadas. En general, un peticionario solo puede presentar el Formulario I-130 en nombre de un niño adoptado si el niño fue adoptado antes de los 16 años. Hay excepciones a esta regla.
Además, la mayor parte de la inmigración basada en la adopción se produce a través de los procesos de huérfanos entre países o de La Haya. Estas son áreas complicadas y especializadas de la ley de inmigración, y le recomendamos que busque asesoramiento sobre su situación específica de un abogado de inmigración con experiencia.
Problemas si el hijo o la hija vive ilegalmente en los EE. UU.
Que viven en los EE.UU. sin autorización puede conducir a la persona acumular “presencia ilegal”, y por lo tanto convertirse en inadmisible y posiblemente elegible para una tarjeta verde, como se describe en Consecuencias de la ilegal presencia en los Estados Unidos y de tres y diez años barras horarias y La Prohibición permanente de inmigración para ciertos infractores reincidentes .
Consulte a un abogado de inmigración de inmediato si su hijo o hija vive en los EE. UU. Ilegalmente (después de una entrada ilegal o la expiración de una visa u otra estadía autorizada). El USCIS podría ofrecer una exención para su pariente, que excusaría legalmente la presencia ilegal. Sin embargo, tener un I-130 aprobado por sí solo no resolverá el problema de la presencia ilegal.
Formulario I-130: Instrucciones paso a paso
Este artículo analiza la versión del formulario con fecha del 13/02/2019, que vencerá el 28/02/2021 . Visite el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) para obtener la versión más actualizada . USCIS no aceptará versiones antiguas.
Instrucciones generales
Es mejor completar el formulario en una computadora. Si no puede hacer eso, escriba sus respuestas con tinta negra.
Si no puede colocar una respuesta en el cuadro o en el espacio provisto, deberá escribirla o escribirla en la última página, en la Parte 9: Información adicional.
Asegúrese de escribir el número de página, el número de pieza y el número de artículo que está complementando.
Si se queda sin espacio en la Parte 9, puede adjuntar una hoja de papel adicional al final del formulario. En cada hoja de papel adicional, indique el número de artículo al que se refiere su respuesta, y feche y firme cada hoja. (Si está completando el formulario en una computadora, notará que no puede escribir ciertas cosas en los cuadros).
Parte 1: Relación
Pregunta 1: Marque la cuarta casilla, “Niño”.
Pregunta 2: Marque la casilla que mejor describa su relación con su hijo y las circunstancias de su nacimiento.
Pregunta 3: Déjelo en blanco.
Pregunta 4: Esto le pregunta si fue adoptado. Ser adoptado no le impide apadrinar a su propio hijo adulto.
Parte 2. Información sobre usted (peticionario)
La Parte 2 solicita información sobre el peticionario, es decir, usted, el residente permanente legal de los EE. UU.
Pregunta 1: encontrará su Número de registro de extranjero (conocido como Número A) en su tarjeta verde.
Pregunta 2: Si tiene una cuenta en línea con USCIS, escríbala aquí, pero ese número no es necesario.
Pregunta 3: Ingrese su número de seguro social.
Preguntas 4-5: Ingrese su nombre completo y otros por los que se le conoce. No necesita mencionar apodos personales, pero debe incluir cualquier nombre o apellido que pueda haber aparecido en el papeleo que, ahora o más tarde, enviará a los encargados de tomar decisiones sobre inmigración.
Preguntas 6-9: Se explica por sí misma.
Pregunta 10: Ingrese su dirección postal. Si vive en los EE. UU., Solo necesita indicar su estado. La provincia, el código postal y el país deben completarse solo si vive en el extranjero. Si no vive en los EE. UU., Necesita ver a un abogado sobre su propio estado migratorio, porque es posible que lo haya perdido y su I-130 no sería aprobada.
Pregunta 11: Marque si su dirección actual es la misma que su dirección física. Si no es así, asegúrese de incluir su dirección física en la siguiente pregunta.
Preguntas 12-15: Escriba su historial de direcciones físicas durante los últimos cinco años, comenzando con su dirección física actual y retrocediendo cronológicamente. Incluya las fechas en las que residió en cada ubicación de dirección.
Pregunta 16: Indique cuántas veces se ha casado, incluido su matrimonio actual. Si nunca ha estado casado, escriba “0”.
Pregunta 17: Esto se refiere a su estado civil más reciente. Por ejemplo, si actualmente está casado pero se divorció anteriormente, simplemente marque “casado”.
Pregunta 18: Escriba la fecha de su matrimonio actual; si no está casado actualmente, escriba N / A.
Pregunta 19: “Lugar” del matrimonio significa la ciudad y el estado o país donde se casó.
Preguntas 20-23: Agregue los nombres de los esposos y esposas actuales o anteriores. Si actualmente está casado, indique primero a su cónyuge actual. Para matrimonios anteriores, incluya la fecha en que terminó el matrimonio. Si su cónyuge anterior falleció, el matrimonio finalizó en la fecha de fallecimiento. Si se divorció, busque la fecha en que el juez firmó el decreto final de divorcio.
Preguntas 24 a 35: información sobre tus padres. Para un padre que ya no vive, escriba “fallecido” y el año de la muerte en la ciudad / pueblo / aldea de residencia.
Pregunta 36: Marque la casilla de “residente permanente legal”.
Preguntas 37 a 39: Como titular de una tarjeta verde, no responde estas preguntas.
Preguntas 40-41: Los residentes permanentes encontrarán la fecha de admisión y la clase de admisión en su tarjeta verde o visa de inmigrante. El “lugar de admisión” es el lugar donde ingresó a los EE. UU. Con su visa de inmigrante por primera vez o (si ajustó el estado), la ubicación de la oficina de USCIS que aprobó su tarjeta verde.
Preguntas 42-49: Indique su historial laboral de los últimos cinco años, comenzando con su trabajo actual o el trabajo más reciente. Si no tiene trabajo, escriba “desempleado” en la pregunta 42 (o “estudiante”, si corresponde).
Parte 3: Información biográfica
Preguntas 1-6: Complete su información personal. En la Pregunta 1, seleccione solo una casilla. En la Pregunta 2, seleccione todas las casillas correspondientes.
Parte 4: Información sobre el beneficiario
La Parte 4 solicita información sobre su hijo o hija nacido en el extranjero, al que se hace referencia como “el beneficiario”.
Pregunta 1: Su hijo o hija no tendría un número de registro de extranjero a menos que él o ella estuviera anteriormente en los EE. UU., E incluso entonces solo si hubiera solicitado algún tipo de beneficio de inmigración mientras se encontraba en los EE. UU. O fue colocado en deportación ( deportación) procedimientos. Consulte a un abogado para asegurarse de que este historial no afecte las futuras perspectivas de inmigración de su hijo.
Pregunta 2: Su hijo o hija no tendría un número de cuenta en línea a menos que ya haya pagado la tarifa de inmigrante de USCIS , después de que otra persona lo solicitó.
Pregunta 3: Su hijo o hija no tendrá un número de seguro social a menos que haya vivido en los EE. UU. Y haya tenido un permiso de trabajo, una visa que le permita trabajar o residencia en los EE. UU. Si su hijo no tiene un número de seguro social, escriba “ninguno” aquí.
Pregunta 4: Proporcione el nombre completo y actual de su hijo.
Pregunta 5: No es necesario que mencione los apodos personales de su hijo o hija, pero debe incluir cualquier nombre o apellido por el que se le haya conocido comúnmente y que, por lo tanto, podría haber aparecido en el papeleo que, ahora o más tarde, se publicará. presentado a los tomadores de decisiones de inmigración de EE. UU.
Preguntas 6-9: Se explica por sí misma.
Pregunta 10: Esta pregunta pregunta si alguien ha presentado alguna vez una petición para su hijo o hija (probablemente también en el Formulario I-130). Verificar que otra persona haya presentado una solicitud para el peticionario (por ejemplo, una petición de hermano F4 pendiente por parte de un hermano ciudadano de los EE. UU. No le impide presentar esta petición, que está en la categoría de petición F2B. Puede haber más de una petición archivada para alguien en O puede marcar “desconocido” si su hijo o hija realmente no sabe si alguien ha presentado una petición por él o ella.
Pregunta 11: Indique la dirección actual de su hijo o hija. Si vive en algún lugar sin un número de calle, ingrese toda la información de identificación que pueda (como distrito o vecindario).
Pregunta 12: Escriba la dirección en los EE. UU. Donde el beneficiario tiene la intención de vivir, si es un lugar diferente a su dirección. Si es la dirección que ya anotó en la Pregunta 11, puede dejarla en blanco.
Pregunta 13: Responda solo si su hijo vive actualmente en los Estados Unidos. Déjelo en blanco si vive en otro país. Si su hijo ingresó ilegalmente a los EE. UU. O se quedó más tiempo de la visa, consulte a un abogado de inmediato; es probable que el niño sea inadmisible en los EE. UU., Lo que hará imposible obtener una tarjeta de residencia en el corto plazo a menos que se aplique una excepción limitada.
Preguntas 17-24: Estas se relacionan con el historial matrimonial de su hijo. Su hijo no es elegible para la aprobación de esta petición si actualmente está casado. Sin embargo, si él o ella está divorciado, aún puede presentar la petición I-130 y debe poner el nombre del cónyuge anterior de su hijo y la fecha en que terminó el matrimonio.
Preguntas 25-44: Estas preguntas sobre el cónyuge e hijos actuales de su hijo o hija. Su hijo no debe tener un cónyuge actual. Sin embargo, si él o ella tiene hijos menores de 21 años, pueden incluirse en esta categoría de visa como ” beneficiarios derivados ” , siempre y cuando usted no se convierta en ciudadano estadounidense.
Pregunta 45: Es importante indicar si el niño ha estado en los EE. UU., Porque ciertos tipos de antecedentes migratorios negativos afectan la elegibilidad para la residencia permanente (o de hecho, cualquier otra solicitud de entrada a los EE. UU.).
Pregunta 46: Ingrese N / A si su hijo vive fuera de los Estados Unidos. Si vive dentro de los EE. UU., Indique en qué estado de visa ingresó legalmente (por ejemplo, visitante B-2 o estudiante F-1).
El número de registro de llegada / salida “I-94” se creó cuando su hijo o hija ingresó a los EE. UU. O cambió de estatus dentro de los EE. UU. Si su hijo o hija no tiene una pequeña tarjeta I-94 blanca grapada en su pasaporte (dejaron de hacerlo en mayo de 2013 para las personas que llegan en avión o barco), o adjunta a un aviso de aprobación cuando él o ella cambió estado, puede buscar el número I-94 en línea .
(Algunas personas, como los turistas canadienses que cruzan la frontera, no tienen la I-94 creada para ellos). La fecha en que la estadía autorizada de su hijo o hija venció o vencerá se muestra en la I-94 (o I-95 si o ingresó con una visa de miembro de la tripulación). Escriba “D / S” —para “duración del estatus” —si su hijo o hija fue admitido con una visa de estudiante o visa de visitante de intercambio sin una fecha de finalización específica.
Preguntas 47 a 50: se refieren al pasaporte o documento de viaje de su hijo o hija. La mayoría de los beneficiarios tienen pasaporte. Sin embargo, algunos, como los refugiados o los asilados, no tienen pasaporte y, en cambio, el Departamento de Estado les puede emitir documentos de viaje .
Preguntas 51-52: Indique dónde trabaja actualmente su hijo o hija. Si actualmente está desempleado, ingrese “desempleado” en la Pregunta 51a, o “estudiante”, si corresponde.
Preguntas 53 a 56: Si su hijo o hija está o ha estado en un proceso judicial de inmigración (deportación) en los EE. UU., Asegúrese de comunicarse con un abogado antes de presentar el Formulario I-130.
Preguntas 57-58: Si el idioma nativo de su hijo o hija utiliza una escritura que no es romana (por ejemplo, ruso, chino o árabe), escriba el nombre y la dirección en esa escritura.
Preguntas 59-60: Déjelas en blanco, porque no está presentando una solicitud por su cónyuge.
Pregunta 61: Responda esto solo si su hijo o hija ya vive en los EE. UU. Y planea solicitar un ajuste de estatus. Consulte a un abogado si no está seguro de si su hijo o hija califica para utilizar este procedimiento de solicitud ; es poco probable, a menos que tenga una visa válida a largo plazo. Como respaldo, deberá responder la Pregunta 62. Si su hijo o hija no ajustará el estado, ingrese “N / A” y pase a la Pregunta 62.
Pregunta 62: Si su hijo o hija solicitará una visa en el extranjero, indique el consulado de EE. UU. Más cercano al lugar donde vive actualmente. Si no sabe o no puede decidir, no se preocupe; escriba la capital del país de origen y USCIS determinará a qué consulado se enviará el caso. Si el país enumerado no tiene relaciones diplomáticas con los EE. UU., USCIS ubicará uno en un país cercano para manejar el caso.
Parte 5: Otra información
Esto tiene más preguntas para usted, el peticionario.
Preguntas 1 a 5: Estas están destinadas a descubrir el historial del peticionario estadounidense (si lo hubiera) de solicitar a otros inmigrantes que vinieran a los EE. UU., En caso de que haya mostrado algún patrón de uso sospechoso de las leyes de inmigración. Para el lugar de presentación, use la ciudad y el estado en el que vivía cuando presentó la petición. El “resultado” es si su petición fue aprobada o denegada (no si la tarjeta de residencia o la solicitud de visa fue finalmente aprobada o denegada).
Preguntas 6-9: Estas se refieren a otras peticiones I-130 que está presentando al mismo tiempo que la de su hijo o hija (por ejemplo, una petición para su cónyuge u otro hijo o hija), para que USCIS pueda procesar Todos juntos. (Sin embargo, sus solicitudes podrían separarse más adelante en función de diferentes prioridades dentro del sistema de preferencia de visa).
Parte 6: Declaración del peticionario, información de contacto, declaración y firma
Estos tienen como objetivo averiguar si entiendes inglés y, por tanto, el contenido de la petición que preparaste, así como si tuviste ayuda para prepararla. No olvide firmar su nombre en la Pregunta 6.
Parte 7: Información de contacto, declaración y firma del intérprete
Si es asistido por un intérprete, debe firmar bajo la Parte 7, completando la información necesaria.
Parte 8: Información de contacto, declaración y firma de la persona que prepara esta petición, si no es el peticionario
Para su protección, es mejor que un abogado o un representante acreditado le prepare los formularios. Si es asistido por un abogado, él o ella firmará bajo la Parte 8, completando la información necesaria.
Documentos requeridos para la presentación con I-130
Deberá reunir copias (no originales) de los siguientes documentos junto con los formularios firmados y las tarifas de presentación:
- Prueba de residencia permanente en EE. UU. Esto requerirá una copia de su tarjeta verde (anverso y reverso) o su pasaporte sellado con un I-551 (prueba temporal del estado de residencia permanente legal que a veces se entrega antes de la tarjeta verde real).
- Prueba de su relación entre padres e hijos: en la mayoría de los casos de niños relacionados con la sangre, todo lo que necesita proporcionar es una copia de los certificados de nacimiento del niño que lo enumeran como padre; y si es el padre, una copia de su certificado de matrimonio que demuestre su parentesco con la madre del niño.
Para un hijastro, también debe proporcionar certificados que muestren la terminación y formación de varios matrimonios suyos y de su cónyuge. Para un niño nacido fuera del matrimonio, si usted es el padre, deberá presentar un comprobante de legitimación o una relación genuina entre padres e hijos. - Pasaporte del niño: Incluya una copia del pasaporte o documento de viaje de su hijo, incluso si es muy probable que caduque antes de que su fecha de prioridad esté vigente.
- Tarifa. La tarifa para una petición I-130 es actualmente de $ 535. Sin embargo, USCIS tiene la intención de que la tarifa aumente a $ 560 para las peticiones presentadas en papel y $ 550 para las presentadas en línea. Originalmente, ese cambio iba a ocurrir el 2 de octubre de 2020, pero las demandas y las órdenes judiciales han suspendido el cambio.
(Siempre verifique dos veces la página I-130 del sitio web de USCIS o llame a USCIS al 800-375-5283 para obtener el monto más reciente). Puede pagar con cheque, orden de pago o completando y enviando el Formulario G-1450, Autorización para transacciones con tarjeta de crédito .
Dónde presentar la petición del Formulario I-130
Una vez que usted, el peticionario estadounidense, haya preparado y reunido todos los formularios y otros elementos enumerados anteriormente, haga una fotocopia para sus registros personales.
Entonces tiene una opción: puede presentar en línea o enviar por correo todo el paquete de petición a la “caja de seguridad” de USCIS indicada en la página de direcciones de presentación de USCIS I-130 .
La caja de seguridad procesará el pago de la tarifa y luego enviará la petición a un Centro de Servicio de USCIS para su posterior manejo.
Qué sucede después de presentar el I-130
Poco después de presentar la petición, debe recibir un aviso de recibo de USCIS.
Esto le indicará que consulte el sitio web de USCIS para obtener información sobre cuánto tiempo es probable que la solicitud permanezca en proceso. Busque el número de recibo en la esquina superior izquierda, que necesitará para verificar el estado del caso.
Allí, también puede registrarse para recibir actualizaciones automáticas por correo electrónico sobre el caso. También puede verificar el estado de su caso en línea.
Si USCIS necesita documentación adicional para completar la solicitud, le enviará una carta (llamada Solicitud de Evidencia o RFE ) solicitándola.
Finalmente, USCIS enviará una aprobación o una denegación de la petición I-130. Esto puede llevar mucho tiempo, pero no se preocupe, no afectará la velocidad del caso de su hijo o hija. La “fecha de prioridad” que establece el lugar de su hijo o hija en la lista de espera para una visa ya ha sido establecida, a partir de la fecha en que USCIS recibió la petición I-130.
Si USCIS rechaza la petición, enviará un aviso de denegación indicando el motivo. Es más probable que su mejor apuesta sea comenzar de nuevo y volver a presentar (en lugar de intentar una apelación) y corregir el motivo que USCIS dio para la denegación. Pero no lo vuelva a presentar si no comprende por qué se le negó el primero: busque la ayuda de un abogado.
Si USCIS aprueba la solicitud, le enviará un aviso y luego enviará el caso al Centro Nacional de Visas (NVC) para su procesamiento adicional. Su hijo o hija puede esperar recibir más tarde comunicaciones del NVC y / o consulado, indicándole cuándo es el momento de solicitar la visa e ir a la entrevista.
Podría pensar que podría acelerar el caso de su hijo o hija al convertirse en ciudadano de los EE. UU. (En cuyo caso él o ella pasarían automáticamente a la F1, la categoría de primera preferencia familiar), pero los hijos e hijas adultos de ciudadanos estadounidenses a menudo terminan esperando ¡más largo que los hijos e hijas de residentes permanentes!
Si se convierte en ciudadano después de presentar su I-130, y esto será menos beneficioso para su hijo o hija según su fecha de prioridad , puede pedirle al USCIS que mantenga a su hijo o hija en la categoría F2B.
Próximos pasos después de que la fecha de prioridad se actualice
Si su hijo o hija inmigrante vive en los EE. UU. Y es elegible para ajustar el estado aquí, el siguiente paso (cuando USCIS esté listo para aceptar la solicitud, consulte la página web de USCIS sobre este tema para saber cómo averiguar cuándo) es Presentar una solicitud I-485 para ajuste de estatus. Es posible que se llame a su hijo o hija, y quizás a usted también, para una entrevista en una oficina de USCIS.
Descargo de responsabilidad: Este es un artículo informativo.
Redargentina no da asesoramiento jurídico o legal, ni está destinado a ser tomados como consejo legal.
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