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Cómo Obtener La Tarjeta Verde Para Asilados en Estados Unidos

Muchas personas que están asiladas en Estados Unidos se preguntan: Cómo obtener la tarjeta verde para asilados o como obtener la tarjeta verde USA si ha pedido asilo.

Una persona a la que se le concede asilo (a menudo llamado “asilado”) tiene el derecho legal inmediato de vivir y trabajar en los Estados Unidos.

Por lo general, la mayoría de los asilados optan por solicitar un documento de autorización de empleo y otras formas de documentos de identidad estatales para demostrar que tienen la autorización legal para vivir en los Estados Unidos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que un asilado tiene permiso inmediato para trabajar incluso sin un documento de autorización de empleo.

Aunque el asilo es un estatus de inmigración relativamente seguro para tener en los Estados Unidos, hay ciertas limitaciones y responsabilidades que vienen con el estatus.

BENEFICIOS PARA ASILADOS EN ESTADOS UNIDOS:

Una concesión de asilo en los Estados Unidos le permite esa persona permanecer en los Estados Unidos por un período de tiempo indefinido.

El estado de asilo no es lo mismo que ser residente permanente legal (“titular de la tarjeta verde para asilados“).

Los asilados en los Estados Unidos pueden calificar para ciertos beneficios del gobierno.

Dado que algunos de esos beneficios exigen que la persona solicite el asilo poco después de que se le conceda, es importante que el asilado investigue esas opciones lo antes posible con un abogado experto en inmigración.

Ajuste de estado y como obtener tarjeta verde USA

cómo obtener la tarjeta verde para asilados

La ley de inmigración de los Estados Unidos permite a los asilados solicitar la residencia permanente legal (una tarjeta verde para asilados) un año después de la concesión final del asilo.

Procedimiento

Las instrucciones especiales para saber como obtener la tarjeta verde usa o tarjeta verde para asilados que solicitan el estatus de residente permanente legal están disponibles en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

Para solicitar la residencia permanente legal como asilado, una persona debe presentar los siguientes documentos:

  • Formulario I-485 
  • Tarifa de huella digital
  • 2 fotografías estilo pasaporte
  • Formulario G-325
  • Formulario I-693 Formulario de examen médico y suplemento de vacunación
  • Evidencia de estado de asilado (I-94 y carta de asilo o decisión del juez de inmigración)
  • Certificado de nacimiento
  • Prueba de que el asilado ha estado viviendo en los Estados Unidos durante el último año (por ejemplo, copia de un contrato de arrendamiento, facturas, recibos de pago o recibo de beneficios del gobierno)
  • Prueba de cambio legal de nombre (si ha habido un cambio legal de nombre desde la concesión del asilo).

Algunos asilados que solicitan una tarjeta verde deberán presentar documentación adicional junto con sus solicitudes. Por ejemplo, si un asilado ha sido condenado por ciertos delitos, o se le ha obligado a hacer declaraciones falsas en una solicitud de visa inicial para escapar de la persecución, esa persona debe solicitar una “renuncia de inadmisibilidad” para calificar para el estatus de residente permanente legal.

los delitos y las declaraciones falsas pueden prohibir legalmente a una persona obtener el estatus de residente permanente legal y, en algunos casos, puede conducir a la revocación del estado de asilo de una persona. Es importante consultar con un abogado antes de solicitar una tarjeta verde.

Los solicitantes de residencia permanente legal deben consultar el sitio web de USCIS para obtener la información más actualizada sobre dónde presentar sus solicitudes. 

Los solicitantes deben conservar una copia de todo lo que envían a USCIS. Deben enviar los materiales de la solicitud por correo certificado y solicitar un acuse de recibo, o utilizar un servicio de mensajería con un número de seguimiento que pueda confirmar la recepción por parte del USCIS.

A diferencia de otros solicitantes de residencia legal permanente, los asilados no tienen que demostrar que no es “probable que se conviertan en una carga pública”. 

Esto significa que haber recibido asistencia social u otros beneficios gubernamentales no perjudica las posibilidades de un asilado de obtener una tarjeta verde.

Dado que los solicitantes de ajuste de asilado no tienen que demostrar que pueden mantenerse, pueden solicitar una exención de la tarifa para el I-485 (aunque aún deben pagar la tarifa de huellas digitales). 

El sitio web de USCIS proporciona más información sobre las solicitudes de exención de tarifas.

Tener el estado de asilado le permite al USCIS “perdonar” ciertas violaciones de la ley de inmigración que de otra manera harían imposible obtener una tarjeta verde, incluida la entrada a los Estados Unidos sin inspección (cómo cruzar la frontera mexicana); entrar con ciertos tipos de documentos falsos; acumular presencia ilegal en los Estados Unidos; o ciertas condenas penales. 

En estos casos, los solicitantes generalmente deben solicitar una exención de estas violaciones y deben consultar primero con un abogado para asegurarse de que pueden solicitar la residencia permanente legal sin poner en peligro su estado de asilo.

Al igual que todos los no ciudadanos, los asilados que cambian su dirección deben notificar al gobierno dentro de los 10 días de ese cambio de dirección, ya sea en línea o enviando el Formulario AR-11.

Naturalización

En general, un residente legal permanente puede solicitar la naturalización o convertirse en ciudadano estadounidense, cinco años después de obtener una “tarjeta verde“. 

Cuando los asilados obtienen su “tarjeta verde”, se remonta un año, lo que significa que pueden solicitar la naturalización cuatro años después de obtener la residencia. Una vez que un ciudadano extranjero se convierte en ciudadano estadounidense, siempre que no haya fraude en la solicitud de naturalización, no podrá ser deportado.

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Los asilados que deseen viajar fuera de los Estados Unidos

Los asilados que deseen viajar fuera de los Estados Unidos deben consultar con un abogado antes de hacerlo. 

Cada vez que un asilado u otra persona que no es ciudadana viaja al extranjero, el gobierno de los Estados Unidos puede revisar todo el registro de inmigración de esa persona y determinar si debe permitir que esa persona vuelva a ingresar a los Estados Unidos. Los asilados que deseen viajar al extranjero deben tener en cuenta lo siguiente:

  • No regrese al país donde obtuvo el asilo. 

    El regreso conlleva un alto riesgo de que el gobierno de los Estados Unidos revoque la concesión de asilo de una persona, sobre la base de que la persona ya no es que el asilado ya no teme ser perseguido en su país de origen, o mintió sobre sus temores de persecución para obtener asilo. 

    Incluso después de que un asilado recibe la residencia legal permanente en los Estados Unidos, regresar a un país desde el cual se le otorgó asilo a una persona puede poner en peligro el estado migratorio de esa persona en los Estados Unidos. 

    No viaje con el pasaporte emitido por el país donde obtuvo el asilo.
  • Hacerlo puede llevar a los Estados Unidos a concluir que un asilado ha buscado y recibido protección de su país de origen y puede llevar a la revocación del estado de asilo de una persona. 

    Los asilados que viajan fuera de los Estados Unidos deben consultar a un abogado sobre la solicitud de un Documento de viaje para refugiados, que no conlleva el mismo riesgo que el uso del pasaporte extranjero del asilado.
  • No viaje con un Documento de viaje para refugiados que caduque mientras esté fuera de los Estados Unidos. 

    El gobierno de los Estados Unidos no está obligado a renovar un Documento de Viaje para Refugiados para una persona que se encuentra en el extranjero y las personas que carecen de la documentación de viaje adecuada pueden negarse a ingresar a los Estados Unidos. Tenga en cuenta que un Documento de viaje para refugiados no garantiza que un asilado podrá regresar a los Estados Unidos después de concluir su viaje al extranjero.

Hablando prácticamente, muchos asilados han viajado al extranjero sin problemas. Sin embargo, el curso de acción más seguro es consultar con un abogado antes de viajar al extranjero.

Autorización de empleo para asilados

Los asilados a quienes se les ha otorgado la aprobación final de sus solicitudes de asilo (y no simplemente una carta de “Aprobación recomendada” de la oficina de asilo), tienen el derecho inmediato de vivir y trabajar en los Estados Unidos sin necesitar un Documento de autorización de empleo. 

Sin embargo, dado que los asilados no reciben ninguna prueba de identificación con fotografía de su estado de asilado, muchos asilados optan por solicitar un Documento de Autorización de Empleo emitido por el USCIS para tener una identificación emitida por el gobierno.

Los asilados también son elegibles para tarjetas de Seguridad Social “sin restricciones“, que permiten a una persona trabajar en los Estados Unidos sin tener también un Documento de Autorización de Empleo. Algunos solicitantes de asilo que aún no han recibido la aprobación final solo pueden obtener tarjetas de Seguridad Social “restringidas” que indican que son “válidas para trabajar solo con autorización del Departamento de Seguridad Nacional”. Una persona con una tarjeta de Seguro Social “restringida” que posteriormente obtiene asilo puede solicitar una tarjeta “sin restricciones”.

Los documentos de autorización de empleo solo son válidos por un año y su renovación cuesta más de $ 200 (con tarifas de huellas digitales). No existe un requisito legal para que un asilado renueve su caso. Sin embargo, muchos empleadores no están familiarizados con el estatus de asilado y pueden negarse a emplear a una persona a menos que esa persona pueda presentar una “tarjeta verde” o un Documento de Autorización de Empleo. 

Esto es incorrecto, y los asilados que enfrentan esta dificultad pueden mostrar a sus empleadores el Memorando de Política del Departamento de Justicia que explica que, como asilado, usted está legalmente autorizado para trabajar sin un EAD.

Beneficios disponibles para asilados

Los asilados y aquellos a quienes se les ha otorgado “retención de deportación” pueden recibir muchos beneficios del gobierno, que otros inmigrantes no pueden recibir. Estos incluyen: asistencia social (ayuda temporal para familias necesitadas y red de seguridad); Ingreso de seguridad suplementario (SSI) si está desactivado Medicaid y cupones de alimentos, durante siete años después de la fecha de concesión de la solicitud.

Para obtener más información sobre los beneficios del gobierno que las diferentes categorías de inmigrantes son elegibles para recibir, visite el sitio web del Empire Justice Center.

A diferencia de la mayoría de las categorías de solicitantes de “tarjeta verde“, los asilados no necesitan demostrar que no son “susceptibles de convertirse en una carga pública” y pueden obtener la residencia legal permanente, incluso si han utilizado los beneficios del gobierno.

Los asilados pueden llamar al 1-800-354-0365 para obtener más información sobre los proveedores locales de servicios para refugiados o consultar a los coordinadores estatales de refugiados.


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